El servicio militar



Foto Ana M de las Heras

La mayoría de vosotros conocéis el momento en el que se suprimió el servicio militar porque desapareció en el 2001.  Pero posiblemente no tengáis ni idea desde cuando había sido obligatorio.

Aunque las Constituciones y las leyes de reclutamiento (como la de 1837) enunciaban un servicio militar obligatorio, la realidad es que no se cumplió. Hasta la última guerra carlista (1872-1876), las provincias vascas estuvieron exentas de las quintas. Y se permitía la redención en metálico del servicio, es decir, que el llamado a filas pagase a un sustituto, lo que implicaba que los ricos libraran a sus hijos de la mili. Había compañías de seguros, algunas vinculadas a políticos, que ofrecían a las familias una póliza para pagar uno de estos desdichados que sustituyeran a su hijo.

La ley de 1912, aprobada por el Gobierno de José Canalejas, mantuvo el soldado de cuota, que aunque ya no eximía del servicio permitía la reducción del tiempo en el ejército. Canalejas justificó así la extensión del servicio militar, que entonces duraba tres años, a todas las clases sociales.

Podemos entender por tanto que los primeros reclutas Corpeños fueron seleccionados en 1913, tenían que cumplir un servicio militar de tres años y no olvidemos que aún quedaban colonias como Marruecos y Guinea dónde poder realizar la prestación.  Si esto hubiera ocurrido treinta años antes y Roosevelt no hubiera declarado la guerra a España, aún se tendrían las colonias de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, así que visto en el contexto de esa época tampoco estaba tan mal.  Anteriormente había soldados puesto que realmente el servicio militar no era obligatorio.

No hace tanto tiempo desde el 1913, por lo que alguno de los lectores podría reconocer incluso a sus padres o abuelos en la lista.  Hay que decir que esta lista es de 'segunda vuelta' puesto que son las respuestas a las alegaciones para salvarse de la misma.


La Ley de Reclutamiento y Reemplazo de 19 de enero rectificada el 27 de febrero de 1912 recogía las siguientes excepciones del servicio en filas.

  • Hijo único que mantenga a su padre pobre siendo éste impedido o sexagenario.
  • Hijo único que mantenga a madre pobre también siendo ésta viuda o casada con persona también pobre, sexagenaria o impedida.
  • Hijo único que mantenga a su madre pobre si el marido de ésta, pobre también, se hallare sufriendo una condena que no haya de cumplir dentro de un año.
  • Hijo único que mantenga a su madre pobre si su marido se halla ausente por más de diez años, ignorándose absolutamente su paradero durante este tiempo, a juicio del Ayuntamiento o de la Comisión Mixta de Reclutamiento, respectivamente.
  • El expósito o huérfano de padre y madre que mantenga a la persona que lo crió y educó habiéndole conservado en su compañía desde la edad de tres años sin retribución alguna, siempre que en él concurran las circunstancias determinadas en los casos anteriores.
  • Hijo único natural reconocido en legal forma, en los mismos casos que los hijos legítimos, siempre que haya sido criado como tal hijo por el que produzca la excepción.
  • Hijo único que mantenga a su abuelo o a su abuela pobres, siendo aquél sexagenario o impedido y ésta viuda, con tal que dicho nieto sea huérfano de padre y madre.
  • Nieto que, reuniendo las circunstancias anteriores, mantenga a su abuela pobre, si el marido de ésta fuera también pobre y sexagenario o impedido o se hallase ausente por más de diez años, ignorando su paradero.
  • Hermano de uno o más huérfanos de padre y madre, si los mantiene desde un año antes de la clasificación y declaración de soldados o desde que quedaron en la orfandad, siendo dichos hermanos pobres y menores de diecinueve años, o impedidos para trabajar, cualquiera que sea su edad.
  • Hijo de padre (o madre casada o viuda) que no siendo pobre tenga otro u otros hijos sirviendo personalmente en los Cuerpos armados del Ejército por haberles cabido la suerte, si privado del hijo que pretende eximirse no quedase al padre otro varón de cualquier estado mayor de diecinueve años no impedido para trabajar.
  •  Alistamiento simultáneo de dos hermanos legítimos o naturales.


Si no se excluía por ninguna de las anteriores razones se procedía a un examen de salud realizable directamente en el Ayuntamiento de la localidad.  En 1913 el Alcalde de Corpa era Victor Salamanca, el secretario Laureano García y el juez Joaquin Yebra de la Dehesa.  Entre los tres tenían que tallar a los reclutas nominados y si eran de baja estatura, tenían enfermedades o defectos físicos graves, pies planos, cortedad de vista o cojera se hacía informe y se les terminaba excluyendo de la mili.



La talla original utilizada para medir los reclutas del Ayuntamiento se vendió a un anticuario a finales de los años 50 a pesar de su valor histórico (también se llevó la caja de caudales de tres llaves que se conservaba desde hace siglos)

Según certificaba el secretario del ayuntamiento el Censo de cabezas de familia en ese año era el siguiente.


En la fotografía, aportada por Florencio Plaza se puede ver a uno de los componentes de la lista, Mariano Plaza.



¿Volverá la mili algún día? La verdad es que según nuestra Constitución se podría volver a imponer en cualquier momento, tal y como están sugiriendo otros países.  Y es que en su artículo 30, proclama que los españoles “tienen el derecho y el deber de defender a España”, establece que “la ley fijará las obligaciones militares de los españoles” y añade que “podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general”.

Espero que con esta publicación de hoy además hayáis aprendido de dónde vienen las expresiones 'dar la talla' y 'más se perdió en la guerra de cuba'


0 Comentarios