La justicia en el medievo


En la España de la Edad Media la justicia era administrada por los mismos órganos del Estado a quien correspondía la administración en general.  Los órganos administrativos tenían encomendada tanto la potestad jurisdiccional como las potestades administrativas y ejecutivas.

Sin embargo, a finales de la edad media se bifurcan los órganos del Estado, apareciendo la Administración de Justicia como una rama de la administración del Estado independiente y diferenciada de la Administración Pública.

La potestad jurisdiccional no residía solamente en los órganos del Estado, es decir que existían varios órganos que podían ejecutar justicia, a saber,

  • La Jurisdicción del Estado, que correspondía al Rey, o a la justicia popular de los hombres libres de un territorio.  El Rey concedía a los Señores el privilegio de "inmunidad", otorgándoles así la jurisdicción, con mayor o menor extensión, en el territorio de sus Señoríos.  Las Órdenes Militares ejercían el Señorío en sus territorios, por tanto poseían jurisdicción en los mismos.
  • La Jurisdicción Eclesiástica, de la que estaban investidos los Jueces y Tribunales de la Iglesia, que administraban justicia en la esfera propia de su competencia, es decir, de los asuntos relacionados con la Religión Católica, de asuntos civiles (como el matrimonio) y criminales (como el delito de herejía o el de sacrilegio).  Además era competente por el llamado "privilegio de fuero" para conocer de todos los asuntos, civiles y criminales en que fuese parte un eclesiástico (incluidos sus familiares y siervos)
  • También existía la Jurisdicción Mercantil, que desde la Baja Edad Media correspondió a los Consulados, que por razón de la materia, conocían de los asuntos relacionados con el comercio.

Con esta organización se llegó a tener una tipificación de los delitos lo que permitió tener una referencia a la hora de aplicar las penas y así evitar, en medida de lo posible, actos desproporcionados.  En la imagen se puede ver un extracto que nos da idea de esa tipificación:



En cuanto a las sentencias se trataba básicamente de las siguientes:


En anteriores publicaciones comentábamos que la Corona de Castilla obligaba a tener edificaciones especificas para la gestión y desarrollo de ciertas necesidades, en concreto cuando hablábamos de los pósitos y de las alhóndigas.  Pues de la misma forma, sucede ahora para la Administración de Justicia y por ello los pueblos han de poseer infraestructuras específicas para la privación de libertad, penas corporales y pena de muerte.

Para la pena de muerte aplicada en la población civil en ocasiones se utilizó la decapitación y la hoguera, pero lo más extendido y normalizado fue la horca.  A partir del siglo XIX se sustituyó por el garrote vil permaneciendo hasta la desaparición de la pena capital en el año 1975.  En los soldados se aplicaba el arcabuceo (fusilamiento con arcabuz).

En el siglo XVI se legisló el uso de la horca y como adelantábamos todos los municipios tuvieron que disponer de un lugar para ello.  Se construyeron columnas de piedra más o menos ornamentadas dónde se colgaba al reo hasta su muerte simbolizando la deshonra (recordando a Judas Iscariote).  Esas columnas se llamaron Picotas.


Su ubicación se decidió en los caminos de paso y lugares de tránsito, era necesario demostrar que en el pueblo había justicia.  Por eso hubo poblaciones que tenían las picotas en el interior del pueblo y otros, como Corpa, en las afueras.  El lugar destinado en Corpa fue el llamado Cerro de la horca ubicado en la entrada del pueblo, en el lateral izquierdo según se entra desde Alcalá (poco antes de llegar al actual Polideportivo).  

Una vez sentenciados a muerte, los reos no podían permanecer en capilla más de 24 horas, y la ejecución se realizaba para todos los reos por igual independientemente de su condición.

"Acordaron que las justicias se hagan, en lo sucesivo, en todo tiempo a las once de la mañana, en el parage señalado que a todos los reos se les conduzca en mulas con gualdrapa, vestidos de saco y gorro negro, sin distinción alguna de clase, estado, calidad, sexo ni delito"

Más adelante, las cortes de Cádiz en 1813 ordenaron la demolición de 'todos los signos de vasallaje' que hubiera. Corpa fue fiel al mandato, sin embargo hubo otros municipios que optaron por reconvertir las picotas en cruceros dotándolas de mayor ornamentación.  

Cuando se instauró el garrote vil, la administración de justicia no estaba delegada en los señoríos y de sentenciar a algún reo Corpeño se hizo en Madrid por lo que no fue necesaria infraestructura dedicada en la localidad (como vimos en anterior publicación sobre Sucesos)

La pena corporal consistía en latigazos, siendo las antesalas de las cárceles los lugares destinados normalmente para ello, aunque en ocasiones se realizaban en exhibición pública.

Cada municipio tenía su cárcel para las sentencias de privación de libertad.  También se las denominó mazmorras.  Espacios reducidos, habitualmente con un pequeño ventanuco que daba al exterior y que proporcionaba escasa ventilación dónde los presos vivían en unas condiciones muy duras, infrahumanas. Los reos no estaban libres en su interior sino que estaban colgados de sus brazos o muñecas.

En Corpa las mazmorras se situaron en los bajos del concejo.  Para hacernos una posible idea sobre como era adjunto estas imágenes, dónde se puede ver una puerta de entrada reforzada, un espacio con bola y grilletes para impedir la movilidad y un ventanuco superior que da al exterior.  De este tema de la ventana también encontré alguna referencia pues se visualizaba 'desde el lugar de paso al mesón'


Cervantes escribía sobre su experiencia en la cárcel de la siguiente forma:

"La cárcel es el lugar donde toda incomodidad tiene su asiento y donde 
todo triste ruido tiene su habitación".
"Es un apeadero de necios, república confusa, infierno breve, muerte larga, 
puerto de suspiros, valle de lágrimas, casa de locos donde cada 
uno grita y trata de su sola locura".

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